Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz

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La Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz, fué fundada el 1º de julio de 1961, en el hall de la Aduana de La Paz que por aquel entonces estaba ubicada en la plaza Antofagasta en el monumento "A la Patria" en lo que ahora es la terminal de buses.

El Acto de Fundación respondió a una imperiosa necesidad cual fué el reclamo oficial ante el entonces Ministerio de Hacienda por la elevación de fianzas. Se había establecido que las fianzas para el funcionamiento de las Agencias Despachadoras alcanzaban a $b. 6.000.-- para despachos mayores y $b. 600.-- para despachos postales, pero repentinamente fueron incrementadas a $b. 9.000.-- y $b. 3.000.-- respectivamente con un carácter coercitivo y perentorio sin tomar en cuenta que no todos los Despachadores estaban en similares condiciones para su cumplimiento.

Una vez aprobados los Estatutos por el Directorio, fueron presentados oficialmente al Ministerio de Hacienda para la aprobación final y el reconocimiento de la Personería Jurídica, destacándose la diligencia de Sra. Haydeé de Ocampo, quién conjuntamente los miembros de la Directiva exigieron, pidieron y se dieron modos para vencer la cerrada burocracia de nuestro país, logrando al fin obtener la aprobación oficial y firma de la Resolución Suprema Nº 119830, el 25 de enero de 1965, disposición legal que en su artículo 2º dice: "Se reconoce la Personería Jurídica de la entidad impetrante, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo del 23 de noviembre de 1933".
- Organización de la Cámara Regional
- Objetivos y Fines
- Patrimonio
- De la Asociación y Afiliación
- De los Derechos, Obligaciones, Incompatibilidades y Prohibiciones
- De los Organos de Gobierno
- De las elecciones del Directorio y Tribunal de Honor
- Del Directorio de la Cámara Regional
- Del Tribunal de Honor
- De la Reforma de Estatuto y Reglamento
- De la Disolución de la Cámara Regional
- Disposiciones Generales

 

TITULO I

ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA REGIONAL

Art.1º.- (ORGANIZACIÓN) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, fundada el 1º de julio de 1961, con personalidad jurídica reconocida mediante R.S. No.119230 de 25 de enero de 1963; es una asociación civil sin fines de lucro constituida por Profesionales Despachantes de Aduanas, debidamente autorizados por el Estado, para el ejercicio de sus funciones establecidas por Ley.

Art.2º.- (DENOMINACIÓN) La asociación se denominará Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz. A partir de la aprobación del presente Estatuto y su Reglamento, podrá utilizarse indistintamente su denominativo completo o la sigla C.R.D.A.L.P.

Art. 3º.- (DOMICILIO) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, tiene como sede y domicilio legal, la ciudad de La Paz.

Art. 4º.- (DURACIÓN) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, computables desde la aprobación del presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 5º.- (CAPACIDAD JURIDICA) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, tiene capacidad jurídica plena, para:

1) Contratar, adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar los actos jurídicos y actividades necesarias para su funcionamiento.

2) Adquirir bienes en general y disponer de los mismos, previa aprobación de la Asamblea, conforme a los Artículos 10º y 35º, numeral 5) del presente Estatuto.

TITULO II

OBJETIVOS Y FINES

Art. 6º.- (OBJETIVO Y FINES) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, por ser una asociación civil que no persigue fines de lucro, propósitos políticos, ni religiosos, limitará sus actividades, exclusivamente a las funciones propias de su creación.

Tendrá como objetivo y fines básicos, los que en forma simplemente enunciativa se indican a continuación:

1) Ejercer la representación de sus asociados y asumir su defensa, en circunstancias que pudieran afectar los intereses colectivos de los mismos.

Para el efecto, el Directorio podrá contratar los servicios de profesionales expertos en materia técnico-jurídica , para el análisis, revisión de normas y temas concretos que afecten el desenvolvimiento de la Cámara Regional y de sus asociados; cuyos miembros podrán ser remunerados.

2) Unificar a todos los Despachantes de Aduanas, en torno a la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, practicando permanentemente el principio de solidaridad entre sus miembros.

3) Estimular, prestigiar, enaltecer la función y profesión del Despachante
de Aduanas.

4) Mantener relaciones con instituciones culturales, técnico-científicas y organismos nacionales y extranjeros afines.

5) Establecer y fomentar las buenas relaciones entre los asociados y las autoridades político- administrativas, así como con las instituciones privadas.

6) Orientar a los asociados en el cumplimiento de normas jurídico-aduaneras y tributarias, que regulan las actividades de comercio exterior y aduanas.

7) Realizar estudios, investigaciones e inversiones, para la constante actualización y capacitación en técnicas aduaneras y de comercio exterior; propendiendo la profesionalización académica del Despachante de Aduanas.

8) Promover el perfeccionamiento moral y cultural de los asociados, como una finalidad prioritaria de la asociación, en cumplimiento de las Normas de Etica Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduanas.

9) Participar en debates, consultas y elaboración de anteproyectos de normas legales aduaneras, de comercio exterior y otros a través de sus representantes.

10) Propender a tener representación en entidades públicas o privadas afines y proporcionar asesoría técnica especializada a instituciones, cuando corresponda.

11) Asesorar y colaborar con la Administración Aduanera y Tributaria, en el constante perfeccionamiento de los regímenes y operaciones aduaneras, sistemas arancelarios y de comercio exterior.

12) Actuar como amigable componedor en las diferencias que surjan entre sus asociados, cuando sea requerida su intervención.

13) Convocar y asistir a conferencias, reuniones, congresos nacionales e internacionales, relacionados con la actividad aduanera y de comercio exterior.

14) Mantener permanentemente informados a los asociados, sobre todas las actividades de la Cámara Regional.

15) Incentivar y fomentar la realización de actividades culturales, sociales y deportivas, procurando mantener la armonía y la solidaridad entre los asociados.

16) Establecer una biblioteca especializada para coadyuvar a la formación técnica y cultural de los asociados.

17) Instituir la creación de un Boletín informativo bimensual que difunda estudios, investigaciones y propuestas para el mejoramiento del Despachante.

18) Crear un banco de informaciones de carácter técnico, jurídico, estadístico, para apoyar a los asociados en el ejercicio de sus funciones.

19) En general fomentar las iniciativas que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la Cámara Regional.

Art. 7º.- (RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL ASOCIADO) Se establece un Régimen de Protección al Asociado, con el propósito de lograr el bienestar social y salud del asociado, creando sistemas y programas de protección, bajo los principios de solidaridad y universalidad, que permitan alcanzar los siguientes objetivos:

1) Buscar los medios adecuados para la atención de servicios de asistencia médica a la salud del asociado y su cónyuge.

2) Crear un Régimen de Capital Social, con una prestación de pago anual a favor de cada asociado activo.

3) Crear un Régimen Especial de Retiro de Trabajo, con una prestación de pago mensual a favor de cada uno de los asociados, que dejen de ejercer definitivamente sus funciones y actividades de trabajo profesional como Despachantes de Aduanas.

4) La fuente de recursos del Régimen de Protección al Asociado para el financiamiento de las prestaciones, estará conformado por los aportes voluntarios de los asociados, los ingresos ordinarios y transferencias que destine la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas, emergentes de los aportes por declaraciones aduaneras o documentos similares que efectúen los asociados; y que estén destinados a dicho régimen, en función a los resultados de los estudios matemático actuariales y análisis de los estados financieros en forma anual.

5) El Régimen de Protección al Asociado, tendrá autonomía de gestión económico- financiera. La administración estará a cargo de un Comité conformado por el Secretario de Hacienda, Vocal de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos, dos representantes elegidos por los asociados en Asamblea; asistidos por el Gerente General como Secretario y presidido por el Presidente o alternativamente por uno de los Vicepresidentes de la Cámara Regional.

6) En lo demás, el Régimen de Protección al Asociado, establecerá las modalidades de administración, los requisitos y formalidades para ser acreedor a las referidas prestaciones, mediante Reglamento.

TITULO III

PATRIMONIO

Art. 8º.- (CONSTITUCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES) El Patrimonio de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo a cualquier título; además de los aportes por registro y afiliación, se considerarán también los siguientes:

1) Los aportes de sus asociados por toda Declaración de Mercancías de Importación u otro documento equivalente tramitado en Aduana.

2) Cuotas ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los asociados.

3) Los beneficios producidos por servicios prestados por la Cámara Regional.

4) La titularidad del derecho propietario de todos los bienes patrimoniales y acciones, que posee actualmente y que adquiera en el futuro, estarán inscritos y registrados a nombre de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

Art. 9º.- (UTILIZACIÓN DE LOS APORTES) Los aportes de sus asociados no podrán tener otro destino distinto a los objetivos y fines enunciados en el Artículo 6º del presente Estatuto, salvo disposición expresa de Asamblea Extraordinaria.

Art. 10º.- (AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN, TRANSFERENCIA Y GARANTIA HIPOTECARIA DE BIENES) La adquisición, transferencia y garantía hipotecaria de los bienes inmuebles de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz en favor de la institución, deberá efectuarse previa aprobación en Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente para este fin, conforme lo establecen los Artículos 5º y 35º numeral 5) del presente Estatuto.

Art. 11º.- (PROHIBICIONES) Queda prohibido ceder el uso de bienes muebles e inmuebles de la Cámara Regional a otras instituciones de carácter político o religioso. Asimismo, otorgar garantías, fianzas hipotecarias y donaciones a favor de los asociados y/o de terceras personas.

Art. 12º.- (PROHIBICION DE DISTRIBUCIÓN DE BIENES) Los bienes patrimoniales de la Cámara Regional, no podrán tener otro fin distinto a los objetivos y fines señalados en el Artículo 6º del presente Estatuto.

Art. 13º.- (USO DE LAS SEDES SOCIALES) El uso de las sedes sociales, complejo deportivo y otros, estará sujeto a Reglamento.

TITULO IV

DE LA ASOCIACIÓN Y AFILIACIÓN

Art. 14º.- (ASOCIACIÓN DE LA CÁMARA REGIONAL) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, está afiliada a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas y por su intermedio a la Asociación Americana de Profesionales Aduaneros (ASAPRA), así como a la Confederación y Federación de Empresarios Privados y a otras asociaciones afines.

Art. 15º.- (ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, asocia y representa a los Despachantes de Aduanas del Departamento de La Paz y a quienes se afilien en el futuro.

Art. 16º.- (ASOCIADO) Será asociado todo Despachante de Aduanas como persona natural y profesional reconocido y autorizado de acuerdo a la Legislación Aduanera; registrado en la Cámara Regional y matriculado en la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas.

Art. 17º.- (AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANAS Y SU REGISTRO) Agencia Despachante de Aduanas, es la persona jurídica constituida como firma unipersonal o empresa societaria en las formas que admite el Código de Comercio, la Ley General de Aduanas y su Reglamento; autorizada por autoridad competente y afianzada ante la Aduana Nacional para realizar despachos aduaneros y otros trámites relacionados con el comercio exterior, por cuenta y mandato de terceros; representada por un Despachante de Aduanas.

Para su funcionamiento, deberán estar debidamente afiliadas y registradas en las Cámaras Regional y Nacional de Despachantes de aduanas por el Despachante de Aduanas responsable cumpliendo con los requisitos señalados en el Art.18º del presente Estatuto.

Art. 18º.- (REQUISITOS DE ASOCIACIÓN Y AFILIACIÓN) Para ser Asociado y Afiliado a la Cámara Regional, tanto el Despachante y su Agencia Despachante de Aduanas, deberán cumplir con los siguientes requisitos :

1) Solicitud escrita.

2) Copia legalizada de la Cédula de Identidad del Despachante.

3) Aporte por derecho de asociación.

4) Licencia de Despachante de Aduanas, conferida mediante Resolución Ministerial y/o Resolución Administrativa dictada por autoridad competente.

5) Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.).

6) Escritura pública de constitución de sociedad, si corresponde.

7) Acreditar la constitución de fianza y/o garantía, conforme a Ley.

8) Resolución Ministerial y/o Resolución Administrativa que autorice el funcionamiento de la Agencia Despachante de Aduanas.

9) Resolución Administrativa otorgada por la Dirección del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) o autoridad competente que confiere la Matrícula.

10) Matrícula Profesional otorgada por la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas.

11) Resolución Administrativa de la Aduana Nacional que apruebe la garantía y otorgue el Código de Registro.

Art. 19º.- (CAMBIO DE JURISDICCIÓN) En caso de cambio de jurisdicción aduanera de un Distrito del Interior al Distrito de La Paz, el Despachante y su Agencia Despachante, deberán solicitar a la Cámara Regional su asociación y afiliación, presentando además de los documentos mencionados en el Artículo precedente:

1) Certificado de Matriculación de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas.

2) Certificado de antecedentes otorgado por el Tribunal de Honor Nacional.

Art. 20º.- (PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO) Se pierde la calidad de asociado en forma temporal o definitiva:

1) Por voluntad del asociado.

2) Por causa de muerte del asociado.

3) Por suspensión de funciones, dispuesta por autoridad competente, a través de resolución o sentencia judicial ejecutoriada.

4) Por determinación del Tribunal de Honor Nacional conforme a las disposiciones contenidas en las Normas de Etica y los Preceptos Procesales que regulan la conducta de los asociados, mediante resolución ejecutoriada.

TITULO V

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Art. 21º.- (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS) Los asociados a la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, tienen los siguientes derechos:

1) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.

2) Elegir y ser elegido como miembro del Directorio, del Tribunal de Honor, del Comité Electoral y de las Comisiones Especiales que la Asamblea y el Directorio establezcan, cuando cumplan los requisitos señalados en los Artículos 39º y 40º del presente Estatuto.

3) Ser elegido representante ante las entidades públicas o privadas por la Asamblea o ser designado por el Directorio.

4) Ser elegido miembro del Directorio de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, cuando cumpla los requisitos exigidos por la entidad matriz.

5) Formular por escrito ante el Directorio, peticiones, proyectos, proposiciones y quejas sobre asuntos relacionados con las actividades del ejercicio del Despachante de Aduanas.

6) A solicitud escrita del 10% de los asociados y previa exposición de motivos, pedir la realización de Asambleas Extraordinarias, para la consideración de asuntos de interés general.

7) Solicitar a la Cámara Regional, el asesoramiento técnico-legal, sobre asuntos relativos al ejercicio profesional.

8) Ejercer como asociado todos los derechos y prerrogativas que le otorga el presente Estatuto y su Reglamento; y participar en todas las actividades programadas por la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

9) Gozar del Régimen de Protección al Asociado.

Art. 22º.- (OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS) Son obligaciones de los asociados a la Cámara Regional, las siguientes:

1) Cumplir el presente Estatuto y su Reglamento, así como las resoluciones de la Asamblea y Directorio.

2) Cumplir las Normas de Etica Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduanas, los Preceptos Procesales y Resoluciones pronunciadas por los Tribunales de Honor Regional y Nacional.

3) Presentar a la Cámara Regional la documentación que ampara el legal funcionamiento y registro de la Agencia Despachante y el ejercicio profesional del Despachante autorizado.

4) Presentar la nómina de socios y del personal de las Agencias Despachantes de Aduanas, a objeto de facilitar, controlar el registro y la extensión de credenciales.

5) Para fines estadísticos y facilitar la defensa de los asociados, presentar copias de los antecedentes de los procesos administrativos, contencioso – tributario, contencioso administrativos y penales aduaneros en los que haya intervenido, conforme a normas legales.

6) Los asociados que prescindan de los servicios de empleados en sus Agencias, tienen la obligación ineludible de devolver las credenciales otorgadas e informar por escrito sobre el retiro de los mismos, para la adopción de medidas legales.

7) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por el Directorio de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

8) Desempeñar las funciones y cumplir las comisiones que la Asamblea y el Directorio de la Cámara Regional les designe.

9) Cumplir estrictamente con el pago de cuotas, aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea establezca.

10) Cooperar a la Cámara Regional en la elaboración de proyectos, estudios e investigaciones de carácter técnico – legal y otros.

11) Participar activamente en la consecución de las finalidades y objetivos que persigue la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

12) Los asociados que sean invitados a desempeñar funciones en la Administración Pública Aduanera, antes de asumir el cargo, deberán solicitar por escrito la respectiva licencia temporal al Directorio de la Cámara Regional, si corresponde.

13) Los asociados que desempeñaron funciones en la Administración Pública Aduanera, para rehabilitarse como Despachantes de Aduanas, necesariamente deberán presentar el correspondiente Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, otorgado por la Contraloría General de la República.

Art. 23º.- (INCOMPATIBILIDADES) Es incompatible el ejercicio de la función de Despachante de Aduanas, con el desempeño de cargos en la Administración Pública Aduanera.

Art. 24º.- (PROHIBICIONES) Queda prohibido ejercer como Despachante de Aduanas en otra Agencia que no sea aquella en la que esté expresamente autorizado. Asimismo, está absolutamente prohibido el suscribir Declaraciones de Mercancías Aduaneras u otros documentos equivalentes para terceras personas que usurpen las funciones del Despachante de Aduanas.

TITULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 25º.- (COMPOSICIÓN DE LA CAMARA) La Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades, adopta la siguiente composición:

1) Las Asambleas.

2) El Directorio.

3) El Tribunal de Honor.

Art. 26º.- (DE LA ASAMBLEA) La Asamblea constituye la máxima autoridad de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz y está conformada por:

1) El Directorio.

2) Los Despachantes asociados debidamente autorizados.

Art. 27º.- (NUMERO DE ASAMBLEAS) Las Asambleas Ordinarias se realizarán dos veces durante la gestión bienal del Directorio.
La primera Asamblea, en la primera quincena del mes de abril del primer año y la segunda Asamblea, en la segunda quincena del mes de abril del segundo año.

Art. 28º.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ORDINARIAS) El Directorio convocará a la Asamblea Ordinaria con una antelación no menor a 15 días antes de su realización.
En la convocatoria deberá incluirse el Orden del Día, con los temas a considerarse, señalando lugar, fecha y hora; debiendo ser publicitada en órganos de prensa de mayor circulación y mediante Circulares Internas.

Art. 29º.- (QUORUM PARA ASAMBLEAS) El quórum de la asamblea, estará constituido por la asistencia de la mitad más uno de los asociados; debiendo estar representada cada Agencia por su Despachante.

En caso de no existir el quórum necesario y pasada media hora de la oficialmente señalada, el Directorio convocará en forma inmediata a una nueva Asamblea, la misma que se efectuará con el número de asistentes presentes, siendo sus resoluciones válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los asociados.

Para los casos específicos, como la adquisición y transferencia de bienes inmuebles y otros señalados en el Art. 35º numeral 5), y Art. 70º del presente Estatuto, se requerirá el quórum de las dos terceras partes del total de los asociados en servicio activo.

De tratarse la disolución y liquidación de la Cámara, señalada en el Art. 73º del Estatuto, se requerirá el quórum y la asistencia de la totalidad de los asociados activos.

Art. 30º.- (DE LA PRESIDENCIA EN LAS ASAMBLEAS) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estarán presididas por el Presidente de la Cámara Regional. En caso de impedimento o ausencia temporal, presidirá el Primer o Segundo Vicepresidente, en ese orden.

Art. 31º.- (VOTO DEL PRESIDENTE) En las Asambleas y Reuniones de Directorio, el Presidente dirime con su voto los casos de empate, con excepción de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en las cuales el voto sea secreto.

Art. 32º.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA) Son atribuciones de las Asambleas Ordinarias:

1) Aprobar el acta de la asamblea anterior.

2) Aprobar o rechazar el informe económico y estados financieros de la gestión anual, así como designar comisiones para su verificación.

3) Aprobar el presupuesto económico de la gestión.

4) Elegir al Directorio y al Tribunal de Honor conforme a las previsiones del Título VII.

Art. 33º.- (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA) Las Asambleas Extraordinarias, se llevaran a cabo cuantas veces sean necesarias, para tratar asuntos específicos y de urgencia. Serán convocadas por el Presidente del Directorio y/o a requerimiento del 10% de los asociados con 48 horas de anticipación a su realización.

Tratándose de temas urgentes, el Directorio podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en forma inmediata.

Art. 34º.- (ORDEN DEL DIA PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA) Los asuntos que sean propuestos para ser incluidos en el Orden del Día, deberán ser remitidos por los asociados a la Cámara, con la antelación necesaria antes de su realización; caso contrario serán considerados en la subsiguiente asamblea.

En la convocatoria deberá incluirse el Orden del Día con los temas a considerarse, señalando lugar, fecha y hora; debiendo ser publicada mediante circular interna.

El Orden del Día no podrá ser modificado, pudiendo ser reconsiderado solamente cuando existan asuntos que por su urgencia ameriten ser tratados en la asamblea.

Art. 35º.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA) Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

1) Aprobar el acta de la asamblea anterior.

2) Aprobar las modificaciones del Estatuto y el Reglamento de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

3) Autorizar al Directorio la obtención de préstamos de entidades financieras.

4) Resolver los asuntos mencionados en el Orden del Día, por el 50% más uno de los votos del total de asociados asistentes.

5) Autorizar la adquisición y transferencia de los bienes inmuebles y acciones; así como la obtención de garantías hipotecarias para la institución, con la aprobación de dos tercios de los votos del total de los asociados registrados en la Cámara Regional, en sujeción al tercer parágrafo del Artículo 29º del presente Estatuto.

6) Elegir al Comité Electoral y a los miembros de las Comisiones Especiales.

7) Considerar y resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento.

8) Conocer las Resoluciones de Congresos y Resoluciones de ASAPRA, para adoptar las determinaciones que correspondan.

Art. 36º.- (VALIDÉZ DE RESOLUCIONES) Las Resoluciones aprobadas en asamblea, tendrán a partir de su aprobación plena validez y serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas ni revocadas. Excepcionalmente, existiendo petición debidamente fundamentada, podrán ser reconsideradas y aprobadas por dos tercios de votos de los asociados asistentes, en la misma asamblea o en una posterior.

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO Y TRIBUNAL DE HONOR

Art. 37º.- (ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL) El Directorio de la Cámara Regional, convocará a Asamblea Extraordinaria, para la elección del Comité Electoral, en la que se elegirá nominalmente y por simple mayoría, a tres asociados meritorios y de experiencia, para que conformen el Comité Electoral, que estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal Relator.

Art. 38º.- (CONVOCATORIA A ELECCIONES) El Comité Electoral, convocará a elecciones para elegir al nuevo Directorio y al Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas, de acuerdo a los requisitos y formalidades establecido en el presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 39º.- (DE LOS ELECTORES) Podrán intervenir como electores y emitir su voto, todos los asociados que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que acrediten su condición de Despachantes de Aduanas, previa identificación con la credencial correspondiente.

2) Que estén al día con el pago de sus aportes a la Cámara Regional y demás obligaciones.

3) En el acto eleccionario podrá intervenir sólo el asociado como Despachante de Aduanas.

Art. 40º.- (DE LOS CANDIDATOS) Para postular como candidato a la Presidencia, Vice-Presidencias, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Relaciones, Vocales y miembros del Tribunal de Honor, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Contar con Licencia de Despachante de Aduanas y estar debidamente registrado en las Cámaras Regional y Nacional, con Matrícula Profesional.

2) Tener una antigüedad mínima de 8 años contínuos para Presidente y Vice Presidentes de la Cámara Regional y Miembros del Tribunal de Honor; y 5 años continuos para los demás cargos.

3) No tener cargos pendientes con resolución o sentencia judicial ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, por delitos penales aduaneros.

4) No tener cuentas ni cargos pendientes con la asociación, por anteriores gestiones.

5) No haber sido procesado por faltas graves por los Tribunales de Honor Regional y Nacional, con resolución ejecutoriada.

6) Presentar la candidatura con lista completa de los componentes del Directorio.

7) Ningún asociado podrá figurar en dos o más listas de las fórmulas presentadas, bajo apercibimiento de ser eliminado de una lista por el Comité Electoral.

8) Presentar un Plan de trabajo y exponerlo en reunión de asociados antes del acto plebiscitario.

9) El Presidente del Directorio, podrá ser reelegido solamente por un periodo consecutivo y en forma discontinua, cuantas veces se postule.

Art. 41º.- (PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE FORMULAS) Las fórmulas deberán ser presentadas personalmente por los candidatos ante la Presidencia del Comité Electoral, para proceder a su legal inscripción; con la denominación o sigla de la fórmula, color de la papeleta, lista completa y un resumen del programa de trabajo a desarrollar; máximo con 10 días de anticipación al acto eleccionario.

Vencido el término anterior, se levantará el acta correspondiente, en presencia de los candidatos, sus delegados acreditados y los miembros del Comité Electoral; procediéndose luego al cierre del Libro de Inscripciones, no aceptándose ninguna otra candidatura.

Art. 42º.- (ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR REGIONAL) Para la elección de los miembros del Tribunal de Honor Regional, los asociados asistentes al acto plebiscitario, propondrán en asamblea los nombres de socios meritorios que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1) al 5) del Artículo 40º del presente Estatuto.

Efectuadas las postulaciones, los asociados en el mismo acto eleccionario, procederán con el sufragio conforme al Artículo 43º del Estatuto. Posteriormente, en forma inmediata el Comité Electoral realizará el escrutinio respectivo, proclamando a su conclusión, a los miembros del Tribunal de Honor Regional de la Cámara.

Art. 43º.- (DEL SUFRAGIO) El sufragio para las elecciones del Directorio de la Cámara Regional y Tribunal de Honor, tiene las siguientes características:

Es Directo, Libre y Secreto, porque el elector interviene personalmente eligiendo en forma conciente y voluntaria, garantizándose la reserva de su voto.

No se admitirá ninguna clase de representación, mandato o poder para el acto eleccionario.

Art. 44º.- (ESCRUTINIO) Inmediatamente concluido el acto eleccionario, el Comité Electoral procederá al escrutinio de los votos que correspondan a cada candidatura.

Art. 45º.- (RESULTADOS DEL ESCRUTINIO) Una vez realizado el escrutinio:

a) La fórmula que obtenga la simple mayoría de votos, será la ganadora.

b) En caso de empate, se repetirá la votación en el mismo acto, que se circunscribirá a las dos fórmulas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.

c) De presentarse una sola fórmula, igualmente se efectuará el acto eleccionario mediante voto secreto.

El Presidente del Comité Electoral proclamará a los miembros del Directorio electo.

Art. 46º.- (POSESIÓN DEL DIRECTORIO) El acto de posesión de los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor, se efectuará dentro los próximos veinte días, en ceremonia especial.

TITULO VIII

DEL DIRECTORIO DE LA CÁMARA REGIONAL

Art. 47º.- (CONFORMACIÓN Y VIGENCIA DEL DIRECTORIO) El Directorio de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, es el órgano representativo de la entidad y responsable de su administración. Está conformado por un Presidente, un Primer Vice-Presidente, un Segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Relaciones y Cuatro Vocales.

El Directorio será elegido por simple mayoría de votos y el período de su mandato, será de dos años computables desde el día de la posesión.

Art. 48º.- (DESEMPEÑO DE CARGOS) Los cargos del Directorio son ad honorem; sin embargo, cuando corresponda y por la responsabilidad que deben asumir, el Directorio podrá determinar excepcionalmente el pago de dietas por reuniones, representaciones y comisiones especiales, como un incentivo al trabajo de los miembros; sujeto a Reglamento.

Art. 49º.- (DEL PAST-PRESIDENTE) El Presidente del Directorio saliente, integrará el Directorio en su calidad de Past-Presidente, con derecho a voz y voto.

Art. 50º.- (REPRESENTACIÓN JURÍDICO - LEGAL) La representación jurídico legal de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, la ejercerán el Presidente y en su ausencia cualesquiera de los Vice -Presidentes por su orden.

Art. 51º.- (REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO Y TRIBUNAL DE HONOR) Para ser miembro del Directorio y del Tribunal de Honor, se requiere ser boliviano de nacimiento, gozar de reconocida capacidad y solvencia moral; y además haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 40º del presente Estatuto.

Art. 52º.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO) Son atribuciones del Directorio:

1) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento, así como las Normas de Etica Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduanas, los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación de las Normas de Etica Profesional; las Resoluciones de Congreso, de Asamblea, de Directorio y Tribunales de Honor.

2) Administrar en forma eficiente los recursos económicos y los bienes patrimoniales de la entidad.

3) Establecer los derechos de admisión y fijar las cuotas de los asociados a la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas.

4) Proponer en Asamblea el presupuesto anual y una vez aprobado autorizar su ejecución al Secretario de Hacienda.

5) Designar y remover al Gerente General, personal administrativo, técnico y asesores de la Cámara, fijando sus remuneraciones en condiciones favorables a la asociación.

6) Designar a los asociados que deben asistir a los Congresos Nacionales e internacionales, así como a otros eventos en los que la Cámara Regional participe, previa selección y evaluación de méritos; convocando a los Despachantes a reunión expresa para su nominación, previa votación.

7) Designar a los representantes y delegados de la asociación, ante organismos públicos y privados.

8) Acudir ante autoridades de Gobierno Nacional, para defender los intereses generales de los asociados.

9) Otorgar poderes especiales y amplios, al Presidente y miembros del Directorio, para cumplir con el mandato encomendado, en casos que así lo amerite.

10) En casos de urgencia, adoptar las medidas legales y administrativas más aconsejables, para el buen gobierno de la entidad, con arreglo al Estatuto y su Reglamento.

11) Considerar y aprobar la admisión de nuevos asociados y afiliados, previo cumplimiento de las disposiciones legales y los requisitos señalados en el presente Estatuto y su Reglamento.

12) Remitir a conocimiento del Tribunal de Honor, toda queja o denuncia presentada contra algún asociado o afiliado a la Cámara Regional, para los fines consiguientes.

13) Disponer que los fondos de la Cámara Regional, sean depositados en cuentas bancarias y hacer conocer en cualquier momento el estado económico y financiero de la Institución.

14) Conceder licencias a los miembros del Directorio, por causas justificadas.

15) Presentar al final de su gestión, la memoria bienal, así como los estados financieros.

16) Otorgar Credenciales Especiales a los Despachantes y sus empleados dependientes en concordancia con el Artículo 22º numeral 4) del presente Estatuto.

17) Recomponer parcialmente el Directorio, en caso de renuncia, enfermedad, ausencia o fallecimiento de alguno de sus miembros.

18) Conceder distinciones honoríficas a personas o instituciones, que se hubieran hecho acreedoras por sus méritos, antigüedad o por eminentes servicios prestados, en favor de la Institución.

19) Ejercer la tuición y control del Régimen de Protección al Asociado.

Art. 53º.- (REUNIONES DE DIRECTORIO) El Directorio realizará reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán dos veces por mes; las extraordinarias serán convocadas de acuerdo a las necesidades e importancia de los asuntos a tratarse.

La convocatoria a reuniones de Directorio, se efectuará con la anticipación de cuarenta y ocho horas. El quórum para esta reunión se conformará con la mitad más uno de sus miembros.

Art. 54º.- (FALTAS INJUSTIFICADAS) Las faltas injustificadas de los miembros del Directorio a tres reuniones continuas o cinco discontinuas, se considerarán como renuncia tácita al cargo, debiendo aplicarse en tal caso, el numeral 17) del Artículo 52º del presente Estatuto.

Art. 55º.- (AUSENCIA DEL PRESIDENTE) En caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, asumirá la Presidencia uno de los Vicepresidentes en su orden, hasta completar el período correspondiente a la gestión.

En caso de quedar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidentes, asumirá la Presidencia el Secretario General, quien convocará de urgencia a una asamblea Extraordinaria, para elegir al Comité Electoral, conforme determina el Título VII del presente Estatuto.

Art. 56º.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE) Son atribuciones del Presidente de la Cámara Regional:

1) Ejercer la representación legal de la Cámara.

2) Presidir las asambleas y las reuniones de Directorio.

3) Convocar a las asambleas ordinarias, extraordinarias y reuniones de Directorio.

4) Convocar a reunión extraordinaria de Directorio, cuando lo soliciten tres de sus miembros.

5) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Asambleas y del Directorio.

6) Supervisar el trabajo de los empleados de la Cámara.

7) Coordinar las labores de los miembros de su Directorio.

8) Designar comisiones especiales de trabajo y otros.

9) Conformar un Consejo Asesor con cuatro miembros meritorios.

10) Proponer el asesoramiento técnico y jurídico, en casos de particular importancia; contratando los servicios de profesionales que requiera la Cámara, con una justa y equitativa remuneración. Delegar la representación de la Cámara a los Vice-Presidentes, miembros del Directorio y asociados meritorios, para asuntos específicos.

11) Presidir las delegaciones oficiales en las que la Cámara Regional participe, en eventos nacionales e internacionales.

12) Suscribir la correspondencia y otros documentos, con los miembros de su Directorio, según la atribución y competencia del área a que pertenezcan.

13) Asumir conocimiento y resolver los asuntos sometidos a su consideración y que por su urgencia requieran de una solución inmediata.

14) Presidir y supervisar al Comité del Régimen de Protección al Asociado.

Art. 57º.- (ATRIBUCIONES DE LOS VICE PRESIDENTES) Son atribuciones de los Vice presidentes:

1) Reemplazar al Presidente, en caso de enfermedad, ausencia temporal, renuncia o fallecimiento, con todas las facultades y prerrogativas establecidas por el presente Estatuto y Reglamento.

2) Cooperar al Presidente en la adecuada administración de la asociación.

3) Presidir las comisiones especiales y otras funciones que les encomiende el Presidente y/o el Directorio.

4) Conformar y presidir cuando corresponda, el Comité del Régimen de Protección al Asociado.

Art. 58º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL) Son atribuciones del Secretario General:

1) Llevar las actas de las asambleas y de las reuniones de Directorio.

2) Suscribir la correspondencia con el Presidente.

3) Supervisar el registro de los asociados y Agencias Despachantes de Aduanas.

4) Cumplir las comisiones que se le encomiende.

5) Coordinar labores con la Gerencia General.

Art. 59º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA) Son atribuciones del Secretario de Hacienda:

1) Suscribir con el Presidente la documentación originada en el Departamento de Contabilidad.

2) Ser responsable solidario y mancomunado con el Presidente y Directorio de la Cámara, por el manejo del patrimonio y la administración de los recursos económicos.

3) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto económico de la Cámara Regional.

4) Supervisar la elaboración y presentación de los estados financieros.

5) Informar periódicamente al Directorio, sobre el movimiento económico.

6) Coordinar labores con la Gerencia General y supervisar al personal del Departamento de Contabilidad.

7) Conformar el Comité del Régimen de Protección al Asociado.

Art. 60º.- (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES) Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

1) Establecer contacto con las entidades que tienen estrecha relación con la asociación.

2) Sostener un vínculo cordial con las instituciones cívicas, empresariales, sociales y otras con las que la Cámara Regional mantiene relaciones.

3) Mantener un nexo constante con los asociados, a fin de recoger sugerencias y opiniones para mejorar las relaciones internas de la asociación.

4) Supervisará la administración de la sede social y auditorio de la Cámara Regional.

5) Coordinará la elaboración del Boletín informativo de la Cámara Regional.

6) Otras labores que la Presidencia le encomiende.

Art. 61º.- (ORGANIZACIÓN DE VOCALIAS) Para el mejor desempeño de las funciones del Directorio, se establecen cuatro vocalías distribuidas en las siguientes áreas:

1) Vocal Encargado de Asuntos Generales.

2) Vocal Encargado de Asuntos Económicos y Administrativos.

3) Vocal Encargado de Asuntos Técnico-Legales.

4) Vocal Encargado de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos.

Los vocales deben asistir obligatoriamente a todas las reuniones de Directorio.

Art. 62º.- (ATRIBUCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS GENERALES) Las atribuciones del Vocal Encargado de Asuntos Generales son:

1) Cooperar al Secretario General en el ejercicio de las funciones señaladas en el Art. 58º.

2) Cooperar en la elaboración del acta de todas las reuniones de Directorio y asambleas.

3) En caso de ausencia temporal, reemplazará al Secretario General, durante el tiempo que dure su ausencia.

4) Coordinar el trabajo de las comisiones especiales y el Directorio de la Cámara Regional.

Art. 63º.- (ATRIBUCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS) Las atribuciones del Vocal Encargado de Asuntos Económicos y administrativos son:

1) Cooperar permanentemente al Secretario de Hacienda en el ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo 59º del presente Estatuto.

2) En caso de ausencia temporal, reemplazará al Secretario de Hacienda durante el tiempo que dure su licencia, asumiendo la responsabilidad que le corresponde.

3) Cumplir con las comisiones que el Directorio le encomiende.

4) Velar por la correcta administración del patrimonio y los recursos económicos de la Cámara Regional.

Art. 64º.- (ATRIBUCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS TÉCNICO - LEGALES) Las atribuciones del Vocal Encargado de Asuntos Técnico - Legales, son:

1) Cooperar a los asociados, absolviendo consultas en asuntos de tributación aduanera, comercio exterior y en la correcta interpretación de las disposiciones relacionadas con el ejercicio del Despachante de Aduanas.

2) Tendrá bajo su responsabilidad la organización de un banco de datos, que proporcione al socio información especializada y actualizada sobre la temática aduanera.

3) Coordinar con la Aduana Nacional y otras instituciones que tienen bajo su responsabilidad, la aplicación de las normas tributarias del país.

4) Promover la realización de seminarios, conferencias y otros eventos, en temas de comercio exterior y aduanas, para la actualización y capacitación permanente de los asociados.

5) Representar al Directorio ante diferentes reparticiones de la Administración Aduanera y otras entidades afines.

6) Revisar las disposiciones remitidas por la Administración Aduanera y otras entidades, antes de su difusión.

Art. 65º.- (ATRIBUCIONES DEL VOCAL DE ASUNTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS) Las atribuciones del Vocal Encargado de Asuntos Sociales, Culturales y Deportivos, son:

1) Cooperar al Secretario de Relaciones en el ejercicio de sus funciones especificadas en el Art. 60º.

2) En caso de ausencia temporal, reemplazará al Secretario de Relaciones durante el tiempo que dure su licencia.

3) Tendrá bajo su responsabilidad, la organización de eventos sociales, culturales y deportivos, que tiendan a unificar a los asociados.

4) Coordinar con la Secretaría de Hacienda y la Gerencia General, la atención de las solicitudes pertinentes al Régimen de Protección al Asociado.

5) Coadyuvar en la administración del complejo deportivo y sede social de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

6) Conformar el Comité del Régimen de Protección al Asociado.

TITULO IX

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 66º.- (ORGANO JURISDICCIONAL) El Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, es el órgano jurisdiccional interno al que deben someterse todos los asociados. Su importancia radica en la jerarquización y la dignificación del Despachante de Aduanas, basado en los principios y normas de ética, idoneidad y capacidad profesional.

Art. 67º.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR) El Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, estará conformado por el número de Vocales titulares y suplentes, establecido en las Normas de Etica Profesional y su Reglamento, elegidos en asamblea por simple mayoría. Serán elegidos por el período de dos años, juntamente con el Directorio de la Cámara Regional, conforme a los Artículos 42º y 51º del presente Estatuto.

El Tribunal de Honor contratará los servicios de un abogado rentado que ejercerá las funciones de Asesor Legal y Secretario.

Art. 68º.- (FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR) El Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, es el órgano jurisdiccional interno, autónomo y sólo rinde cuenta de sus actos al Tribunal de Honor de la Cámara Nacional y a la Asamblea de los asociados. Sus funciones se sustentarán en las Normas de Etica Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduanas, los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación a las Normas de Etica Profesional y el Reglamento de los Tribunales de Honor Regional y Nacional, así como del presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 69º.- (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR) El Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, asumirá conocimiento de todos los asuntos que se susciten en relación con la aplicación de las Normas de Etica Profesional del Despachante de Aduanas, conforme a los Preceptos Procesales.

Asimismo, conocerá las cuestiones sometidas a su conocimiento por la Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas, por las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las reuniones del Directorio de la Cámara Regional.

TITULO X

DE LA REFORMA DE ESTATUTO Y REGLAMENTO

Art. 70º.- (REFORMAS) El presente Estatuto y su Reglamento, podrán ser parcial o totalmente reformados por Asamblea Extraordinaria de socios de la Cámara Regional, convocada expresamente para tal efecto y con voto favorable de dos tercios de los asociados asistentes.

Art. 71º.- (CONVOCATORIA A ASAMBLEAS) La convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para la modificación del Estatuto y su Reglamento, señalará con anticipación los artículos que se proponen modificar o sustituir.

Art. 72º.- (CONSIDERACIÓN DE REFORMAS) Recibida la proposición para la modificación o sustitución de los artículos que se pretende modificar, el Directorio considerará la procedencia o improcedencia de la petición y convocará a una Asamblea Extraordinaria dentro de los 10 días subsiguientes, si fuera procedente dicha petición.

TITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA REGIONAL

Art. 73º.- (DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) Solamente en Asamblea Extraordinaria, podrá disponerse la disolución de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, con la aprobación de la totalidad de los asociados legalmente registrados y haberse dado cumplimiento a los preceptos señalados en el Artículo 4º del presente Estatuto.

En caso de disponerse la liquidación, el patrimonio será destinado a alguna entidad afin de igual objeto y/o Institución de beneficencia conforme a ley.

TITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 74º.- (VIGENCIA) El presente Estatuto y su Reglamento, entrarán en vigencia en el orden interno, en forma inmediata a su aprobación por Asamblea Extraordinaria.

Las normas y preceptos contenidos en dichos instrumentos, serán de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los asociados y afiliadas a la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz.

Art. 75º.- (TRÁMITES DE REFORMA) El Directorio de la Cámara Regional, queda plenamente facultado para tramitar la aprobación de las reformas del presente Estatuto y Reglamento, ante las autoridades públicas competentes, conforme a disposiciones legales en vigencia.

Art. 76º.- (FACULTAD ESPECIAL) El Directorio de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, queda facultado a gestionar y regularizar el derecho propietario de todos los títulos y acciones, así como de todos los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de la asociación a fin de registrarlos en la oficina de Derechos Reales y en las entidades que correspondan, a nombre de la “ Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz”.

Art. 77º.- (ABROGATORIA) Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarías al presente Estatuto y su Reglamento.

La Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz, fué fundada el 1 de julio de 1961, con personalidad jurídica reconocida mediante R.S. No. 119230 de 25 de enero de 1963, es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por profesionales Despachantes de Aduana, debidamente autorizados por el Estado, para el ejercicio de sus funciones establecidas por Ley.

Constituyó la primera entidad gremial boliviana de Despachantes de Aduana, que sirvió de inspiración y modelo para la constitución de otras entidades similares en el resto del país, y por supuesto el pilar fundamental para la fundación de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana.

La Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz, está dirigida por un Directorio conformado por un Presidente, dos Vice Presidentes, un Secretario General y un Secretario de Hacienda, que se renueva cada dos años mediante el sistema de voto directo de cada uno de sus asociados, en una Asamblea General, que es la autoridad máxima de nuestra institución.

Ha conformado también un Tribunal de Honor, totalmente autónomo del Directorio, elegido en Asamblea General, dedicado a la preservación de los valores éticos y morales que deben inspirar la gestión aduanera de sus asociados.

Tiene como objetivos fundamentales:

a) Ejercer la representación de sus asociados y asumir su defensa en circunstancias que pudieran afectar los intereses colectivos.
b) Unificar a todos los Despachantes de Aduana en torno a su institución, practicando permanentemente el principio de solidaridad entre sus miembros.
c) Estimular, prestigiar, enaltecer la función y profesión del Despachante de Aduanas.
d) Orientar a sus asociados en el cumplimiento de normas jurídico-aduaneras y tributarias que regulan las actividades del comercio exterior.
e) Promover el perfeccionamiento moral y cultural de los asociados, como una finalidad prioritaria de la asociación, en cumplimiento de las Normas de Etica Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana.
MIS.ION, VISION Y VALOR
DE LA
CÁMARA REGIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS LA PAZ

INTRODUCCIÓN.- El Directorio, surgido de una convocatoria libre y democrática, producto de un debate de ideas y propuestas, ganador de una elección encuadrada en los marcos estatutarios y reglamentarios para este efecto, ratifica su adhesión a los principios de institucionalidad democrática, defensa incondicional del ordenamiento legal, reconocimiento pleno de los poderes del Estado y respeto a los objetivos de la actividad empresarial privada. Rechaza toda ingerencia político – partidaria, en la actividad de las instituciones empresariales.

En el plano nacional, reconoce al Ministerio de Finanzas y a la Aduana Nacional, la Ley 1990 y su Reglamento como las máximas instancias administrativas y legislativas de nuestra actividad empresarial.

Institucionalmente se reafirma en el principio de Libertad de Empresa, reconociendo a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, como el ente rector de la actividad empresarial boliviana. Ratifica su afiliación a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, reconociéndola como la Institución Matriz del Despachante de Aduanas, a su Estatuto Orgánico y el Tribunal de Honor Nacional. Reconoce también a la Federación de Empresarios Privados de La Paz, como a la instancia departamental del empresariado, con quien se compromete en la búsqueda de un mejor destino para el Departamento de La Paz.

Reafirma que el Estatuto Orgánico de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas La Paz, aprobado en Diciembre de 2001, continua siendo la carta fundamental de nuestra institución, reconociendo a su Asamblea General como a su máxima instancia legislativa y a su Directorio y Tribunal de Honor, como a sus máximas instancias administrativas.

MARCO POLÍTICO Y DE GESTION.- El empresariado aduanero, viene superando las actuales transformaciones estructurales y sociales junto a la constante crisis económica y productiva, que se agudiza por la permanente inestabilidad social, política e institucional, con mucha capacidad y fortaleza. El seguimiento y cumplimiento, del marco institucional aduanero, la Ley 1990, su reglamento y los constantes cambios de procedimientos, normas complementarias, e incluso autoridades superiores, no han alcanzado aún los objetivos y metas propuestas por la reforma aduanera, que son principalmente el de derrotar al contrabando, facilitar el comercio internacional y ampliar los mercados nacionales, el clima de decepción social y desazón empresarial, se agudizan, porque la Reforma Aduanera no esta alcanzando los resultados esperados. Estos elementos conforman junto a la caída de nuestra productividad y el constante deterioro de las condiciones de vida de nuestra sociedad, un alarmante cuadro de condiciones de vida y empresariales de nuestros afiliados.

Este Directorio se compromete a empeñar toda su capacidad y esfuerzo en revertir la situación de deterioro de la actividad del Despachante de Aduanas, que reconocido como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, tiene sobre si, delicadas e incomprendidas responsabilidades que el entorno empresarial debe respetarlo.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.- La proyección del marco institucional del Despachante de Aduanas, tiene que superar los límites conocidos hasta ahora y proyectar su capacidad y profesionalidad a un universo cada vez más amplio y exigente. Las nuevas técnicas del intercambio comercial, los mecanismos de integración y ampliación de mercados, obligan a los Despachantes de Aduanas a agudizar el ingenio y conquistar novedosos espacios de acción y desarrollo que deberán consolidar su rol social y su aporte a la productividad nacional.

Para el Directorio, la conquista de nuevos espacios de acción e influencia, solo se logrará a partir de la consolidación de la unidad institucional, que a su vez definirá una personalidad firme y segura del Despachante Aduanero y de la propia Cámara Regional de Despachantes de Aduanas La Paz, a través de la participación de los asociados en las distintas actividades del empresariado, como un mecanismo de ratificar su influencia social y su representatividad, consolidando de ésta manera, la verdadera personalidad del empresariado aduanero nacional.

Este Directorio, reafirma que fortaleciendo la unidad institucional alrededor de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, fortaleceremos al interlocutor necesario y autorizado ante las instancias gubernamentales e incluso internacionales para lograr el respeto a la función aduanera privada y el apoyo a la proyección de esta actividad empresarial que tiene mucho que aportar al desarrollo nacional.

Mucho se ha avanzado en el ordenamiento orgánico de nuestra institución, la necesidad de adecuar nuestra carta fundamental a la Ley 1990, el actual Código Tributario y el nuevo orden nacional e internacional, que impera en el rango de nuestra actividad, exigen una revisión y actualización de nuestro Estatuto. Esta carta orgánica, que se ha constituido en el referente más respetable de nuestra actividad, debe ser transformada a través de una propuesta ampliamente discutida y totalmente consensuada, que debe incorporar a nuestro ordenamiento institucional, un Reglamento claro y transparente que precautelará a la Cámara de la improvisación, arbitrariedad e incluso el desorden en sus gestiones, a través de la actualización de los manuales de procedimientos administrativos y contables, reglamento de personal y de bienes patrimoniales se estará proyectando la capacidad institucional frente a los nuevos compromisos empresariales.

Las actuales condiciones de desempeño de nuestra actividad, nos obligan a transformaciones administrativas que se apoyen más en la tecnología informática, se implementará un registro electrónico de cada uno de nuestros asociados y sus empresas, ajustándonos a los lineamientos de nuestro Estatuto y Reglamento y apoyándonos en la tecnología informática que ya es un patrimonio de nuestra institución.

Atentos a los compromisos del propio Régimen de Protección al Asociado, se enfrentará una administración contable totalmente renovada y automatizada, que garantiza la adecuada apropiación de los ingresos y una mayor eficiencia en el destino de los recursos generados por nuestra Cámara, junto a la mas clara y transparente información de todas y cada una de las gestiones económicas a nuestros asociados.

Los nuevos procedimientos aduaneros, y la incorporación de sistemas electrónicos en el despacho aduanero, demandan una reforma en los mecanismos administrativos de la Cámara, por lo que hace necesaria una racionalización de personal, con asignación de nuevas funciones y transformación de determinados cargos.

RELACIONAMIENTO INTERINSTITUCIONAL.- El Directorio ratifica la indispensable acción coordinada con el resto del empresariado nacional y local, los convenios de cooperación e intercambio de experiencias entre instituciones afines a la nuestra, como cámaras de comercio, industria y otras, deben readecuarse a los momentos que estamos pasando y comprometer a otros empresarios en la defensa y proyección de la actividad empresarial del Despachante de Aduanas, como parte activa del motor social que desarrolla nuestro país.

El Despachante de Aduana, es un profesional constituido en Auxiliar de la Función Pública Aduanera, por mandato de la Ley 1990, que además define y estipula sus deberes y obligaciones, por tanto es indispensable proyectar esta función y defender sus atribuciones y proyecciones frente a toda tendencia derrotista y que pretenda el menosprecio o desprestigio de la misma.

REGIMEN DE PROTECCIÓN AL ASOCIADO.- En el orden social, constituye un desafío sin precedentes, la continuación y consolidación del programa del Régimen de Protección al Asociado, el Despachante de Aduanas, al haber fortalecido una institución que alcanza los 40 años de vida, como es la Cámara, cuenta con todos los elementos técnicos y legales para la consolidación y desarrollo de este fondo que se constituye en la más importante de las actividades a ser encaradas en esta gestión.

Se requiere también constituir una entidad totalmente eficiente y ágil para la conducción y manejo del Régimen de Protección al Asociado, esta entidad tendrá un ordenamiento reglamentario, una constitución colegiada y una planta administrativa formada por lo mas selecto de nuestros asociados y profesionales entendidos en esta materia.

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.- Parte de la responsabilidad administrativa que asume este Directorio, esta garantizada por el apoyo de las distintas comisiones que permiten la participación directa de los Despachantes de aduanas, en el curso de las gestiones y compromisos que surgen constantemente. El trabajo de las comisiones Técnica, Jurídica, de Régimen de Protección al Asociado; de Boletín Informativo y de Lipari, como elementos de indispensable apoyo, son una garantía de transparencia y eficiencia que este Directorio mantendrá durante toda su gestión.

COMUNICACIONES E INFORMACIÓN.- Es ya una tradición, la política de transmitir las disposiciones aduaneras y tributarias a través de circulares, y comunicados cuya redacción y preparación, forman parte de nuestra preocupación que pretende agilizar la distribución para una rápida información a todos nuestros asociados. La difusión de nuestra personalidad institucional, renovación tecnológica y aporte social a través de nuestro Boletín Informativo continuará formando parte de nuestra política que esta garantizada por la calidad de la comisión encargada del mismo.

COMPLEJO DEPORTIVO.- Forma parte de nuestros objetivos, el mejor aprovechamiento de nuestras instalaciones deportivas de Lipari recientemente renovadas, pretendemos que esta propiedad pueda constituirse en el verdadero solar que merecen los Despachantes de Aduanas y sus familias. Por ello, el mantenimiento y adecuación de la infraestructura física a las condiciones climáticas de la región serán parte de nuestra gestión administrativa, ampliando y mejorando las actuales instalaciones.

El Directorio de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana de La Paz, es el órgano representativo de la entidad y responsable de su administración, actualmente está conformado por:

Para materializar el asesoramiento técnico a nuestros asociados, contamos con una Jefatura Técnica que monitorea los responsables de Aduana Interior, Aduana Aeropuerto, Aduanas en Zonas Francas Comercial e Industrial, este servicio en materia técnica aduanera permite al asociado contar con el respaldo de su institución para la coadyuvar la solución de sus problemas en las operaciones que desarrollan en los procesos de desaduanización de mercancías.

Nuestro equipo técnico colabora en la materialización de soluciones en su relación directa con instituciones del gremio y entidades estatales relacionadas al comercio exterior.

Contamos con un equipo de asesoría que guiará sus acciones y medidas para que cada asociados asuma la defensa en procesos e ilícitos tributarios aduaneros que provengan de las operaciones de despacho aduanero.

Nuestro equipo de asesoría, asumirá la defensa jurídica en representación del asociado, en los procesos e ilícitos tributarios aduaneros que se desarrollan ante las autoridades de Administración Aduanera y Tributaria, que surgen como resultado de las operaciones de despacho aduanero que el asociado realiza en forma constante.

Como resultado de los requerimientos tecnológicos que se han incorporado al Despacho Aduanero de los asociados, se han desarrollado plataformas virtuales que permiten facilitar el desarrollo de procesos, en esta dirección se ha conformado un equipo que coadyuvara en el uso de éstas soluciones a nuestros asociados, en la operación de sus equipos informáticos como en el uso de las aplicaciones desarrolladas por medio de la web y programas de aplicaciones.

Este servicio esta enmarcado en la Decisiones de Asamblea de Asociados que determina el sistema de aportaciones para la institución, articulado con un sistema de control determinado por la Resolución de Directorio de la ANB RD 01-023-09 de fecha 01 de diciembre de 2010, que dispone que las carpetas de documentos para importación y exportación serán expedidas a nivel nacional por la Aduana Nacional de Bolivia y distribuidas a las Cámaras Regionales a través de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana. Nuestro equipo de asesoría, asumirá la defensa jurídica en representación del asociado, en los procesos e ilícitos tributarios aduaneros que se desarrollan ante las autoridades de Administración Aduanera y Tributaria, que surgen como resultado de las operaciones de despacho aduanero que el asociado realiza en forma constante.
Como resultado de los requerimientos tecnológicos que se han incorporado al Despacho Aduanero de los asociados, se han desarrollado plataformas virtuales que permiten facilitar el desarrollo de procesos, en esta dirección se ha conformado un equipo que coadyuvara en el uso de éstas soluciones a nuestros asociados, en la operación de sus equipos informáticos como en el uso de las aplicaciones desarrolladas por medio de la web y programas de aplicaciones.

Asesoramiento Jurídico

Contamos con un equipo de asesoría que guiará sus acciones y medidas para que cada asociados asuma la defensa en procesos e ilícitos tributarios aduaneros que provengan de las operaciones de despacho aduanero.

Representación Jurídica

Nuestro equipo de asesoría, asumirá la defensa jurídica en representación del asociado, en los procesos e ilícitos tributarios aduaneros que se desarrollan ante las autoridades de Administración Aduanera y Tributaria, que surgen como resultado de las operaciones de despacho aduanero que el asociado realiza en forma constante.
Incrementar la satisfacción de los asociados, brindando un servicio de calidad en las gestiones de comercio exterior y aduanas, que cumpla con todos los requisitos del asociado y proyecte una mejora continua; para este fin efectuaremos la comunicación de los servicios que brindamos a través de medios adecuados, manteniendo personal capacitado, que preste el servicio con efectividad.
Visión

La Visión de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, es proporcionar asistencia corporativa, orientada a la satisfacción de las necesidades y requerimientos de sus asociados, con fundamento tecnológico, jurídico y económico, apoyada por una organización efectiva con criterio de mejora continua.

Misión

La Misión de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas de La Paz, es ejercer la representación, promoción y defensa de sus asociados, preservando la integridad, prestigio e intereses colectivos, asegurando el perfeccionamiento de los procesos de importación y exportación.

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